Condiciones de venta

1.- Contrato y Partes.
(a) Las Condiciones Específicas y cualquier anexo distinto a estas Condiciones Generales de Venta emitidas por IBK Tropic, S.A., Plaza Tetuán, número 40-41, 2ª planta, despacho 32, 08010 – Barcelona (“IBK”) y dirigidos al cliente, junto con estas Condiciones Generales de Venta (conjuntamente, el “Contrato”) constituyen el acuerdo completo entre el Cliente e IBK en relación con los Productos. Al realizar un pedido (“Pedido”) o suscribir el Contrato o efectuar una anulación o cancelación del Pedido conforme al Contrato (“Anulación”) con IBK, se considerará que el Cliente ha leído y aceptado las Condiciones Generales de Venta de IBK y que ha renunciado a sus propios términos y condiciones generales, en el caso de que las hubiera.
(b) A efectos de este Contrato, el Cliente no incluirá las filiales o asociadas del Cliente, a excepción de que específicamente se incluyan en el Contrato. La persona que firma en representación del Cliente o quien tramita el Pedido tiene potestad y autoridad para formalizar el Contrato, con efecto vinculante, en nombre del Cliente y de sus filiales y asociadas, en el caso de que estuvieran incluidas en el mismo.
(c) En caso de contradicción o conflicto entre las presentes Condiciones de Venta y las Condiciones Específicas, prevalecerá las Condiciones Específicas, excepto por lo que se refiere a los artículos 2, 9, 12, 13 y 14 de las Condiciones Generales de Venta que prevalecerán siempre sobre las Condiciones Específicas.
(d) IBK se reserva expresamente el derecho a modificar las Condiciones Generales de Venta en cualquier momento.

2.- Ofertas y Pedidos.
(a) Los presupuestos realizados por IBK, en cualquier de sus formas no serán vinculantes para ésta y constituirán una mera invitación al Cliente a realizar un Pedido. Los presupuestos basados en cantidades estimadas estarán sujetos a ser incrementados en el caso de que las cantidades efectivamente adquiridas sean inferiores a las estimadas.
(b) Los Pedidos no serán vinculantes para IBK hasta su aceptación por escrito (“Confirmación”). Si la Confirmación resulta diferente al Pedido en algún sentido, los términos y condiciones en la Confirmación resultarán de aplicación, a no ser que el Cliente conteste por escrito, específicamente y sin demora a la Confirmación.
(c) IBK puede rechazar un Pedido sin indicación de las razones.
(d) Cualquier Pedido o Anulación por parte del Cliente sólo será vinculante tras la confirmación del Pedido por parte de IBK. En el caso de que el Cliente realice un Pedido en base a la lista de precios no actualizada, IBK se reserva expresamente el derecho a rechazar el Pedido y/o cancelar la Confirmación.
(e) Cualquier cambio en un Pedido tramitado a instancias del Cliente que conlleve más costes a los que originariamente IBK hubiera tenido en cuenta para la determinación del precio, deberá ser abonado por el Cliente. En el supuesto que dicho cambio suponga una reducción en los costes, ello no conllevará ningún derecho para el Cliente con respecto a una reducción en el precio de compra. Sin perjuicio de lo anterior, IBK podrá decidir a su sola discreción que dichos cambios puedan resultar en una reducción en el precio de compra.
(f) En caso de una Anulación por parte del Cliente que pueda afectar a dos o más contratos de venta o pedidos, se anularán las cantidades, en el mismo orden en el que se hubieren realizado o suscrito.
(g) En el caso de que el Cliente realice un Pedido que pueda afectar a un Contrato de Venta existente, dicho Pedido será considerado como una Anulación del Contrato de Venta existente, a menos que el Cliente confirme otra cosa como tarde en el momento de realizar el Pedido.
(h) La Anulación total o parcial por parte del Cliente dará derecho a IBK, además de la indemnización por daños y perjuicios que pudiere corresponder, a recuperar del Cliente: (i) en el caso de que se trate de Productos que no puedan ser revendidos por IBK, el precio de los mismos; o (ii) en el caso de que se trate de Productos que no puedan ser revendidos por IBK, una indemnización equivalente al cincuenta por cien (50%) del precio de los Productos. En cualquier caso, si el importe de los daños sufridos por IBK es mayor, ésta tendrá derecho a reclamar la correspondiente indemnización.
(i) IBK puede cancelar el Pedido si el Cliente incumple cualquiera de las previsiones establecidas en las presentes Condiciones Generales de Venta y las Condiciones Específicas o si el Cliente es declarado en situación de insolvencia o inmerso en una situación de reorganización empresarial, incluida la liquidación.
(j) Si el Pedido del Cliente es cancelado por IBK, según lo indicado en la letra (f) anterior, cualquier cantidad que el Cliente tuviera pendiente a pago a favor de IBK, resultará automáticamente vencida y exigible.
(k) Los contratos de venta y pedidos entre el Cliente e IBK estarán condicionados a cualquier evento de escasez y/u otras circunstancias fuera del control de IBK que hagan imposible el suministro de los Productos.

3.- Precios.
(a) Los Precios se acuerdan por escrito y, salvo que se acuerde otra cosa, son expresados en Euros, sin IVA, costes de transporte, aranceles e impuestos especiales de otros tributos que se deban pagar.
(b) Las listas de precios solo son válidas durante el periodo de referencia, sin perjuicio del derecho de IBK de ajustar los precios o de retirar Productos de la lista durante el periodo de referencia, a su discreción, aun en el supuesto de que el Producto no haya sido enviado, si ello es debido que el precio de coste de determinados factores se ha visto incrementado.
(c) Si al final del periodo de entrega previsto en un Contrato de Venta continuase pendiente de pago una cantidad del saldo existente del Cliente, IBK tendrá derecho a incrementar el precio cada mes un 1% del saldo pendiente del Contrato de Venta en cuestión. Asimismo, IBK tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados adicionales.
(d) En caso de cancelación de un Pedido o Anulación o cancelación o resolución anticipada de un Contrato de Venta por parte del Cliente, IBK tendrá derecho a ser compensado por los daños y perjuicios causados.

4.- Entrega.
(a) IBK hará todo lo razonable para cumplir con cualquier fecha u hora convenida para la entrega.
(b) La obligación de suministro de los Productos por parte de IBK se suspenderá por el tiempo que el Cliente se retrase en el pago a IBK o a cualquier sociedad vinculada con IBK (artículo 42 del Código de Comercio) sin necesidad de notificación y sin perjuicio del derecho de IBK o la sociedad respectiva a reclamar alguna compensación.

5.- Transporte y Riegos.
(a) Todo transporte se llevará a cabo según los términos Incoterm que se acuerde en las Condiciones Específicas o, en su defecto (Ex-Works) la fábrica lugar de producción.
(b) En caso de reclamación justificada contra IBK por retraso significativo en la entrega no causado por fuerza mayor, el importe máximo del que responderá IBK por daños y perjuicios ocasionados al Cliente, se limitará al valor de los Productos afectados. Se considerará que esta medida indemniza totalmente al Cliente, quien así lo acepta, sin que se pueda ejercer o instar por su parte más reclamaciones o demandas sea cual fuere su fundamento.

6.- Cantidad y Calidad.
(a) IBK garantiza que los Productos serán de calidad satisfactoria y que cumplirán con las especificaciones acordadas por escrito para los Productos, en caso de haberlas. Quedarán excluidas todas las demás garantías en la medida máxima que permitan las leyes.
(b) Para algunos Productos, IBK podrá presentar un informe de calidad según acuerden el Cliente e IBK. IBK no podrá ser considerada responsable de ninguna consecuencia que se derive directa o indirectamente del uso de los Productos por parte del Cliente con anterioridad a haber obtenido resultados completos de dicho informe de calidad.
(c) La cantidad registrada por IBK en el momento del envío será determinante. Cuando la cantidad de Productos entregada sea mayor o menor a la solicitada por una diferencia que no supere el 10% se considerará, a elección de IBK, que ésta ha cumplido correctamente con sus obligaciones contractuales y el Cliente no tendrá derecho a rechazar los Productos. El Precio a abonar por el Cliente corresponderá a la cantidad de Productos efectivamente entregada. El Cliente acepta y reconoce que no estará facultado para solicitar una reducción del precio u otra compensación derivada del intervalo de desviación en la cantidad de los Productos.

7. Aceptación, Inspección y Reclamaciones
(a) El Cliente deberá aceptar la entrega de los mismos inmediatamente en el momento en que se presenten. Todos los costes en los que incurra IBK por la negativa injustificada del Cliente a aceptar la entrega de los Productos correrán por cuenta del Cliente, incluidos los costes de descarga (cuando ésta dure más de tres (3) horas), transporte y almacenamiento.
(b) A la llegada de los Productos y antes de cualquier uso o reventa de los mismos, el Cliente será responsable de verificar las condiciones, la calidad y la cantidad de los Productos, así como su conformidad con las especificaciones, en caso de haberlas. Cualquier defecto visible de los Productos y/o su embalaje deberá ser indicado en el albarán de entrega, a los efectos de que el Cliente pueda presentar cualquier reclamación derivada de dichos daños visibles. En cualquier caso, el Cliente deberá realizar tests de comprobación de los Productos.
(c) Todas las reclamaciones deberán ser notificadas por escrito a IBK en un plazo máximo de 24 horas. Los defectos que no pudieran ser descubiertos, incluso tras realizar una inspección diligente, deberán ser notificados a IBK en un plazo de tres (3) días a contar desde el momento en que se descubran. Todas estas reclamaciones deberán ser dirigidas a IBK a través de correo electrónico (con confirmación de lectura), correo certificado (con acuse de recibo) o mediante mensajería al responsable comercial del cliente en IBK.
(c) IBK no aceptará ninguna reclamación tras extinguirse la vida útil de los Productos o transcurridos seis (6) meses desde la fecha de entrega de los Productos.
(d) Aquellos Productos que se hubieren entregado siguiendo las instrucciones y especificaciones del Cliente no resultarán, en ningún caso, defectuosos.
(e) El Cliente perderá todos los derechos de reclamación por defectos en el caso de Productos que fueran incorrectamente manipulados o almacenados por o por cuenta del Cliente.
(f) Todos los defectos deberán ser comprobados conjuntamente por representantes de IBK y del Cliente en un plazo razonable de tiempo tras la notificación del defecto por parte del Cliente. Entre tanto, el Cliente deberá adoptar todas las medidas provisionales que redunden en interés de las partes.
(g) Por lo que respecta a reclamaciones justificadas o aceptadas, IBK, según su propio criterio: (i) suministrará Productos adicionales o de reemplazo, haciéndose cargo de los gastos; o (ii) reembolsará parcial o totalmente el importe facturado o emitirá una nota de crédito. Se considerará que estas medidas indemnizan totalmente al Cliente, quien no podrá ejercer más reclamaciones o demandas sea cual fuere su fundamento.

8. Pago de facturas.
(a) Los pagos se realizarán a IBK y en los términos previstos en la factura, que, de no indicarse lo contrario, será de treinta (30) días naturales a la contar desde el día siguiente a la emisión de la factura y mediante transferencia bancaria a la cuenta de IBK indicada en la factura. Los importes que figuren en la factura serán exigibles y pagaderos sin ningún tipo de deducción o compensación, salvo con el consentimiento expreso y por escrito de IBK.
(b) Los pagos se realizarán a la dirección del domicilio social de IBK.
(c) Toda reclamación relacionada con la factura deberá presentarse ante IBK en los siete (7) días naturales siguientes a la recepción de la factura, a través de los medios que se establecen en el punto 7 (c) anterior.
(d) Los precios se pagarán en la moneda que se mencione en la factura. Toda pérdida a consecuencia de la volatilidad de los tipos de cambio será asumida por el Cliente, salvo que se acuerde otra cosa por escrito.
(e) Todos los importes en Euros deberán pagarse íntegramente en Euros con independencia de que se pueda cambiar a una moneda oficial diferente del país del Cliente, si así lo pactan las partes por escrito y consta en la factura.
(f) El simple hecho del impago, incluso cuando este sea parcial, en la fecha de vencimiento establecida será considerado como un incumplimiento sin necesidad de notificárselo al Cliente.
(g) Los pagos atrasados a IBK devengarán intereses automáticamente, sin necesidad de notificarlo, al Euribor a 3 meses más 700 puntos básicos sobre el importe (o parte pendiente del importe) de la factura, por día de retraso desde el día siguiente a la fecha de pago hasta que se haya abonado la totalidad del importe, sin perjuicio de cualquier otra indemnización que pudiere corresponder a IBK por los daños y perjuicios causados.
(f) Todos los gastos incurridos por IBK respecto de las gestiones de cobro realizadas, debido a la demora en el pago (incluidos pero sin limitación, los honorarios razonables de abogados y procuradores, honorarios de expertos, costas u otros gastos procesales relacionados) serán asumidos por el Cliente.
(h) IBK podrá suspender y/o cancelar, de forma inmediata, la totalidad o parte de la venta de los Productos que aún no hayan sido entregados al Cliente hasta que IBK haya recibido pleno pago de la factura pendiente o que haya sido suficientemente garantizado su pago.

9. Retención de titularidad.
(a) Los Productos continuarán siendo propiedad de IBK hasta el pago íntegro de la factura o facturas respectivas por parte del Cliente.
(b) Sin perjuicio de que IBK retenga la titularidad, el Cliente manipulará los Productos entregados con la diligencia debida y asegurándolos correctamente. Hasta que se confiera la titularidad al Cliente, éste no podrá procesar o revender los Productos, salvo en lo que se refiera al curso normal de su actividad, ni podrá pignorarlos u otorgar a un tercero cualquier otro derecho sobre los Productos.

10. Fuera Mayor.
(a) Se entiende que ninguna parte incumplirá sus obligaciones contractuales por causa de demora en el cumplimiento o del incumplimiento si la demora o el incumplimiento tuvieran su origen en una causa que se escapara a su control razonable, incluyéndose aquí, sin ánimo exhaustivo, casos fortuitos, explosiones, inundaciones, condiciones climatológicas extremas, incendios, accidentes, guerra, terrorismo, disturbios sociales, conflictos o acciones sindicales, huelgas, cierre patronal, suministro interrumpido de materias primas, regulaciones o embargos a las importaciones o exportaciones.
(b) Si una parte se viera impedida por dicho supuesto, deberá notificar sin demora la suspensión a la otra parte. Cualquier parte cuyas obligaciones hayan sido suspendidas en la forma anteriormente mencionada, reiniciará el cumplimiento de estas obligaciones tras la desaparición del supuesto, debiendo notificarlo a la otra parte.
(c) Si este supuesto continuara durante más de sesenta (60) días naturales, cualquiera de las partes podrá resolver la relación contractual con efectos inmediatos.

11. Resolución.
(a) Sin perjuicio de las demás sanciones contractuales, cada una de las partes podrá resolver la relación contractual total o parcialmente, con efectos inmediatos, informando a la otra parte a través de correo certificado (con acuse de recibo) o mediante mensajería si (i) una parte incurriera en un incumplimiento esencial de sus obligaciones contractuales que no pueda ser subsanado o, de serlo, no se subsanara en un plazo de treinta (30) días a contar desde el momento de la notificación del mismo por la parte no incumplidora; (ii) una parte se declarara en situación de insolvencia, entrara en liquidación o se le designara una administrador judicial o entrara en concurso de acreedores; o (iii) una parte cesara o amenazara con cesar su actividad.
(b) Cada Pedido o Anulación que se encuentre vigente a la fecha en que se notifique la resolución y cuyo cumplimiento no se haya iniciado aún, en su caso, será cancelado según el propio criterio de la parte no incumplidora.
(c) En la fecha efectiva de la resolución, el Cliente procederá a la liquidación y adquisición de todos los Productos ya producidos y los materiales de embalaje adquiridos por IBK en el marco de la relación contractual entre las partes. El Cliente abonará toda pérdida por materias primas adquiridas por IBK o puestas a su disposición a petición del Cliente que no hayan sido utilizadas aún en los Productos.

12. Limitación de Responsabilidad.
(a) Cada una de las partes deberá indemnizar a la otra por todo daño o pérdida que haya causado a esa otra parte por un incumplimiento doloso o negligente de la relación contractual. La obligación de indemnizar a la parte comprenderá pérdidas o daños directos que hayan sido causados por el incumplimiento existiendo una causa razonable. La parte deberá notificar un incumplimiento tan pronto como sea posible tras obtener conocimiento del mismo y de los hechos relevantes.
(b) IBK no será responsable de los defectos o los daños: (i) como consecuencia de defectos de los productos de terceros (incluidos sin limitación cualquier otro ingrediente en los productos del Cliente diferente a los Productos); (ii) causados por información incorrecta suministrada por el Cliente si la información recibida ha sido verificada por el Cliente hasta un extremo razonable y su incorrección no haya sido descubierta; (iii) ocurridos tras las modificaciones o intervenciones en las especificaciones realizadas por el Cliente o por cualquier tercero que no sea IBK; (iv) causados por un uso no comercial de los Productos; (v) causados por el Cliente en su proceso de fabricación, almacenamiento inadecuado o tratamiento de los Productos; y (vi) causados por un uso de los Productos, contrario a las instrucciones o recomendaciones de IBK, en relación con su uso.
(c) IBK no será responsable por retrasos: (i) causados por el Cliente o por cualquier tercero ante el cuál el Cliente sea responsable: (ii) causados por Fuerza Mayor, según se indica en el punto 10 anterior; (iii) derivado de una solicitud de modificación por parte del Cliente con respecto a las especificaciones del Producto indicada por el propio Cliente, al contenido del Pedido y/o a otros aspectos del Contrato de Venta.
(d) Sin perjuicio de lo que dispongan los apartados 5 (b) y 7 (g), el importe máximo del que responderá IBK frente al Cliente o frente a terceros por daños y perjuicios se limitará al importe que el Cliente haya abonado por los Productos que son objeto de reclamación.
(e) En ningún caso, IBK podrá responder frente al Cliente o frente a cualquier tercero, por cualquier pérdida de beneficios o la pérdida de negocio que se deriven, directa o indirectamente de la relación contractual entre las partes, así como tampoco por cualquier daño o pérdida, coste o gasto, incluido sin limitación, los daños en el fondo de comercio, pérdida de ventas o beneficios, interrupción del trabajo, fallo en la producción, disfunción de otros productos y cualquier otro derivado de o relacionado con el incumplimiento de la garantía o del contrato.
(f) Nada de lo aquí se prevé podrá limitar la responsabilidad de una parte en el caso de declaración fraudulenta, actuación dolosa o cuando dicha limitación no esté permitida por ley imperativa.

13. Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
(a) IBK permanecerá como titular de la propiedad intelectual que haya desarrollado exclusivamente por sí misma en relación a los Productos, incluidas especificaciones y recetas. IBK otorgará al Cliente la licencia necesaria para utilizar esa propiedad intelectual en la medida requerida para poder incorporar los Productos en los productos del Cliente. Esta licencia expirará, aunque no para Productos ya adquiridos, tan pronto como el Cliente deje de adquirir cantidades comerciales a IBK.
(b) El Cliente permanecerá como titular de la propiedad intelectual que haya desarrollado exclusivamente por sí mismo en relación con los Productos y otorgará a IBK la licencia necesaria para utilizar esa propiedad intelectual a efectos de la relación contractual entre las partes.
(c) Por lo que respecta a cualquier propiedad intelectual desarrollada conjuntamente por las partes, se otorgará la titularidad a IBK, salvo que se acuerde otra cosa.

14. Confidencialidad.
(a) Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad, sin revelarlos a terceros: (a) los términos de la relación contractual entre ellas; (b) cualquier información confidencial, sensible o privada en relación con las actividades y los productos de la otra parte (incluyéndose aquí, sin ánimo exhaustivo, conocimientos técnicos y comerciales, especificaciones, recetas y procesos) que la otra parte le revele (“Parte Reveladora”) por escrito, electrónica o verbalmente durante el tiempo que dure la relación contractual entre las partes, salvo que dicha revelación sea consentida expresamente por escrito y refrendada por la firma de un representante autorizado de la Parte Reveladora.

15.Disposiciones Varias.
(a) Ninguna modificación enmienda o renuncia a las presentes Condiciones Generales de Venta de IBK será vinculante para cualquiera de las partes, salvo que se efectúe por escrito y esté refrendada por la firma de ambas partes.
(b) Si cualquiera de las disposiciones de las Condiciones Generales de Venta de IBK fuera o llegase a ser nula o inexigible, total o parcialmente, dicha nulidad o inexigibilidad no afectará a la validez del resto de la disposición o demás disposiciones.
(c) IBK podrá ceder sus obligaciones contractuales y/o cualquier parte de las mismas, delegar sus obligaciones o ceder sus derechos a cualquier filial de IBK. IBK no podrá ceder sus obligaciones previstas en este acuerdo a un tercero sin el consentimiento del Cliente, a excepción del derecho de IBK a ceder a un tercero cualquier derecho de cobro que se tenga frente al Cliente. El Cliente no podrá ceder a un tercero (incluidas filiales) ninguno de sus derechos u obligaciones previstas en la relación contractual con IBK sin el consentimiento previo y por escrito de IBK.

16. Ley aplicable y conflictos.
(a) Las cláusulas que habitualmente se utilicen en la relación comercial entre las partes se interpretarán de acuerdo con los términos Incoterms®2010, y cualquier alusión a un término Incoterm se entenderá como una alusión a Incoterms®2010.
(b) Las Condiciones Generales de Venta de IBK, así como las relaciones legales entre el Cliente e IBK, se regirán por las leyes españolas.
(c) Todos los conflictos que se deriven de cualquier Pedido, Anulación, Contrato de Venta, Condiciones Generales o Condiciones Específicas o de cualquier relación legal entre el Cliente e IBK se resolverán de forma amistosa y en negociaciones de buena fe.
(d) Si dicho conflicto pareciera insalvable, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Barcelona (España).

17.- Protección de Datos.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), se informa al Cliente de que los datos personales facilitados en virtud de este contrato serán tratados por IBK TROPIC, S.A. para las finalidades que se describen a continuación.

Responsable del tratamiento
Identidad: IBK TROPIC, S.A. – CIF A58444159
Dirección postal: Plaza Tetuán, 40-41, 2.ª planta, despacho 40, 08010 – Barcelona
Correo electrónico: contabilidad@ibktropic.com
Responsable del tratamiento: Maura Sans Rovira
Contacto: maura.sans@ibktropic.com

Finalidades del tratamiento
1. Gestionar, mantener y desarrollar la relación contractual derivada de la compraventa de productos.
2. Gestionar la facturación, el cobro y el envío de los productos.
3. Cumplir con las obligaciones legales aplicables, incluidas las fiscales y contables.
4. Enviar comunicaciones comerciales sobre productos o servicios similares a los contratados, salvo oposición del Cliente.
5. Enviar otras comunicaciones comerciales, siempre que se haya obtenido el consentimiento expreso del Cliente.

Base jurídica / legitimación
1. Ejecución de un contrato (art. 6.1.b RGPD) para las finalidades 1 y 2.
2. Cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD) para la finalidad 3.
3. Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) para la finalidad 4, al amparo del artículo 21.2 de la LSSI.
4. Consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD) para la finalidad 5.

Destinatarios de los datos
Los datos podrán comunicarse a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos; empresas de transporte y logística para el envío de pedidos; Administraciones Públicas competentes, como la Agencia Tributaria, en cumplimiento de obligaciones legales; y encargados del tratamiento que presten servicios a IBK TROPIC, S.A., como gestoría o servicios informáticos, con quienes se haya formalizado el correspondiente contrato. No se prevén transferencias internacionales de datos.

Plazos de conservación
Los datos se conservarán mientras dure la relación contractual. Una vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados durante los plazos de prescripción legalmente establecidos para atender posibles responsabilidades, generalmente 6 años para la documentación mercantil y fiscal.

Derechos de los interesados
El Cliente puede ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, dirigiendo un escrito a Plaza Tetuán, 40-41, 2.ª planta, despacho 40, 08010 – Barcelona, o un correo electrónico a maura.sans@ibktropic.com, adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. Asimismo, tiene derecho a retirar el consentimiento prestado y a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos.

Información adicional
Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad, disponible en https://www.ibktropic.com/politica-de-privacidad/.

Comunicación a clientes de los cambios en las Condiciones Generales de Venta
Los cambios introducidos en nuestras Condiciones Generales de Venta no son arbitrarios, sino que responden a obligaciones concretas de la normativa vigente:
1. Actualización normativa: La referencia a la LOPD 15/1999 ha quedado obsoleta. La nueva cláusula invoca directamente el RGPD y la LOPDGDD, que constituyen el marco jurídico vigente.
2. Principio de transparencia y deber de información: El artículo 11 de la LOPDGDD y los artículos 13 y 14 del RGPD exigen informar a los interesados de forma clara, concisa y completa sobre el tratamiento de sus datos. El modelo por capas, con una tabla resumen, cumple esta exigencia de forma efectiva.
3. Identificación de las bases de legitimación: El artículo 6 del RGPD establece las bases jurídicas que legitiman un tratamiento de datos. Es obligatorio informar al interesado de qué base ampara cada finalidad. La propuesta detalla si el tratamiento se basa en la ejecución del contrato, el cumplimiento de una obligación legal, el interés legítimo o el consentimiento.
4. Ampliación de derechos: La LOPD 15/1999 recogía los derechos ARCO. El RGPD, en sus artículos 15 a 22, los amplía incorporando, entre otros, los derechos de supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos. La nueva cláusula los recoge todos e informa del derecho a reclamar ante la autoridad de control.
5. Plazos de conservación: El principio de limitación del plazo de conservación obliga a no conservar los datos más tiempo del necesario para las finalidades para las que fueron recogidos. La cláusula define criterios de conservación y los vincula a las obligaciones legales aplicables.
6. Responsabilidad proactiva: El artículo 5.2 del RGPD establece que el responsable debe cumplir la normativa y ser capaz de demostrarlo. Disponer de cláusulas informativas completas y correctas en todos los documentos contractuales es una evidencia clave de cumplimiento.

IBK TROPIC, S.A., Plaza Tetúan, número 40-41, 2ª planta, despacho 32, 08010 – Barcelona (España) – www.ibktropic.com – Condiciones Generales de IBK Junio 2016 – IBK’s General Terms are available in English upon request.